SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

En el caso concreto de nuestro padre sucedió exactamente lo mismo, es decir

De esa manera, los mencionados delitos ya fueron sometidos a juzgamiento y todos los elementos fueron valorados por el Juez contralor de garantías en una primera instancia, siendo el Ministerio Público quien formuló apelación contra la determinación indicada en el párrafo anterior, mereciendo la Resolución emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó en todas sus partes el fallo pronunciado por el Juez a quo y “En el caso concreto de nuestro padre sucedió exactamente lo mismo, es decir SE PRETENDIÓ SOMETER A JUZGAMIENTO DOS VECES EXACTAMENTE LOS MISMOS HECHOS, DE LA MISMA MANERA AHORA LO INTENTAN HACER CON NOSOTROS” (sic).

Sumado a ello, todas las instancias respecto a la existencia del presunto delito de legitimación de ganancias ilícitas se agotaron, demostrándose ante tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem que los hechos que se pretenden atribuir de la ilegal ampliación de imputación lesionan sus derechos, contraviniendo lo establecido en los arts. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al lesionar el principio non bis in idem, buscándose someterlos a un doble juzgamiento de hechos, que como ya se dijo, obtuvieron una Resolución judicial firme, extremo que no puede ser tolerado y debiendo dejar claramente determinado que citan los antecedentes expuestos precedentemente en el caso de su progenitor, pues con los mismos argumentos se intentó vulnerar sus derechos.

De esa manera, la imputación formal de 8 de marzo de 2017, en lo que concierne a la descripción de hechos, se tiene que se consignan los mismos de la imputación de 18 de enero de 2016, debiendo entenderse que estos ya fueron analizados por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz y por la “Sala Penal II”, emitiéndose las Resoluciones de 25 de febrero y 1 de abril de ese año, respectivamente, mediante las cuales se determinó que no existían elementos para considerar los argumentos del Ministerio Público; asimismo, es importante indicar que si dicha entidad no estaba de acuerdo con los argumentos de la determinación del Juez de primera instancia, debieron recurrirla; empero, tal instancia formuló apelación de manera extemporánea, por lo que consintieron tácitamente lo dispuesto por dicho Juez cuando determinó la no concurrencia del delito de legitimación de ganancias ilícitas.

Trece meses después de haberse desvirtuado la existencia de dicho delito, les dijeron que como familiares de “Jose Luis Sejas Rosales” tendrían vínculos con el narcotráfico, ello con la intención de prolongar la etapa preparatoria, sometiéndolos a juzgamiento bajo los mismos hechos, antecedentes y bienes, sin aportar nada nuevo y siendo totalmente claro que la Resolución judicial de su situación jurídica se mantuvo incólume por negligencia del Ministerio Público, confirmándose los hechos puestos a conocimiento del Juez a quo a través de la imputación de 18 de enero de 2016, los cuales ya tienen calidad de cosa juzgada; empero, aun así pretenden imputarlos bajo los mismos hechos y con igual calificación jurídica.