SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
i)
Fredy Guzmán Zapata, Fiscal de Materia, en audiencia expresó que: i) Los accionantes no cuentan con detención preventiva, puesto que gozan de medidas sustitutivas con lo que se demuestra que no se encuentra en riesgo su libertad, ya que la audiencia cautelar ni siquiera fue instalada, es más estaba programada para “ese día” y fue suspendida por la celebración de la audiencia de la acción de libertad en análisis; ii) Respecto a la vulneración del principio non bis in idem, del acta de audiencia de medidas cautelares de 25 de febrero de 2016, se puede advertir que el Juez a quo se manifestó con relación al art. 233.I del CPP en cuanto al delito de legitimación de ganancias ilícitas reconociendo que los ahora accionantes tienen un patrimonio considerable, que tienen cuentas bancarias y bienes, “conducta” que no se adecuaría al art. 185 bis del Código Penal (CP), y por otro lado en ningún momento se prohibió al Ministerio Público de ejercer la acción penal pública, más al contrario, de acuerdo a la amplia jurisprudencia se tienen los Autos Supremos (AASS) 093/2016 de 2 de febrero y 316/2016 de 21 de marzo, que son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio; y, iii) Conforme al cuaderno de investigaciones, se tiene que en el transcurso de la investigación que se da en la etapa preparatoria, se evidencia la concurrencia de nuevos hechos con relación a los accionantes y la imputación formal fue presentada en base a nuevos hechos descubiertos; además, que en el presente caso sucedieron “…acciones de conversión de bienes…” (sic), por lo que solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- SON EXACTAMENTE LOS MISMOS HECHOS
- En el caso concreto de nuestro padre sucedió exactamente lo mismo, es decir
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR