SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/17 de 11 de abril de 2017, cursante de fs. 102 a 104 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que los ahora accionantes señalan que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos; empero, su vida no está en peligro ni se encuentran privados de libertad para que el procesamiento indebido que reclaman sea denunciado vía acción de libertad, lo cual impide que se ingrese a analizar el fondo de la problemática planteada, en razón a que el recurso idóneo para resolver la vulneración al debido proceso cuando este no tiene vinculación directa con la libertad de las personas, es la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- SON EXACTAMENTE LOS MISMOS HECHOS
- En el caso concreto de nuestro padre sucedió exactamente lo mismo, es decir
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR