SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

a)

Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia adscrito al Organismo Operativo de Tránsito, en audiencia refirió que: a) Se acumularon los elementos necesarios para realizar la imputación formal para el conocimiento del órgano jurisdiccional; empero, se hizo una observación sobre el tipo penal, señalando que serían tres tipos penales los cometidos por el ahora accionante: homicidio, lesiones y lesiones gravísimas, siendo que el art. 261 del CPP, en su nomen juris  establece esa forma de tipificación, y lo informado por el Ministerio Público al Juez cautelar es el hecho suscitado -atropello- por el que existe una víctima; sin embargo, nunca se señaló que existía una persona fallecida, ya que en ninguna parte de la imputación formal refiere ese aspecto; b) Sobre el desistimiento presentado, ello fue una vez efectuada la imputación formal por el Ministerio Público; por lo que de conformidad al art. 67 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece que cuando existen casos que conozca el órgano jurisdiccional donde esté involucrada la integridad física, la vida, delitos de corrupción y de narcotráfico no procede la conciliación, en ese entendido el Ministerio Público no tomó en cuenta dicho actuado -desistimiento-, lo cual probablemente sí ayudaría para una salida alternativa en el proceso penal, pero de ninguna manera amerita que el Fiscal de Materia esté obligado a cerrar el caso por dicho aspecto; y, c) De antecedentes no cursa un reclamo o una apelación ante el Juez de la causa sobre la medida cautelar de detención preventiva, tampoco existe una notificación de apelación, menos por parte de alguna de las Salas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que señalen día y hora de audiencia para considerar lo que ahora se expresa; por lo que, no se agotaron los recursos ante el Juez que conoce el caso.

El accionante alega la lesión de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, y a consecuencia de ello denuncia un procesamiento indebido, por cuanto: a) El Fiscal de Materia adscrito al Organismo Operativo de Tránsito ahora codemandado emitió imputación formal en su contra, tipificando ilegalmente su conducta en el art. 261.I del CP, pese a no existir un informe pericial ni materia justiciable en relación a la atribución del delito establecido en la referida imputación, sustentándola únicamente en el informe preliminar emitido por la Clínica de Urgencias “Litoral”; y, b) El Juez hoy demandado dispuso su detención preventiva, de manera ilegal, sin considerar ni valorar correctamente las pruebas ofrecidas, basándose simplemente en el referido informe preliminar, existiendo una mala aplicación de la norma penal sustantiva al hecho ocurrido, además de omitir considerar el desistimiento presentado por la víctima.