SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
Fragmento 13
Ahora bien, conforme a la sucinta relación de antecedentes precitada y la reclamación del accionante, que versa sobre la presunta ilegalidad de la imputación formal emitida por el Fiscal de Materia codemandado, tipificando su conducta en el art. 261.I del CP, pese a la ausencia de un informe pericial y materia justiciable en relación a la atribución del delito establecido en la referida imputación, sustentándola únicamente en el informe preliminar emitido por la Clínica de Urgencias “Litoral”, corresponde señalar que los supuestos actos ilegales en los que hubiese incurrido la autoridad Fiscal codemandada son actuaciones que carecen de vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante, toda vez que no operan como causa directa de su supresión o restricción, la cual se encuentra limitada en su ejercicio como consecuencia de la medida cautelar dispuesta por autoridad judicial competente; asimismo, tampoco se evidencia que hubiera estado en absoluto estado de indefensión, en razón a que pudo ejercer su derecho a la defensa, formulando los reclamos que considerase pertinentes tendientes a la protección y resguardo de sus derechos alegados como conculcados en la presente acción de libertad, pudiendo una vez agotados los mismos acudir ante esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para reparar presuntas vulneraciones al debido proceso que no se encuentren vinculadas al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- INFORMO INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
- Fragmento 13
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva dispuesta por el Juez demandado
- CONFIRMAR