SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
i)
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 7 de abril de 2017, cursante a fs. 20 y vta. señaló que: i) El 27 de marzo de ese año, el representante del Ministerio Público presentó Inicio y Resolución de imputación formal 047/2017, contra el hoy accionante, quien suscitó un accidente de tránsito con atropello a peatón -Paulina Lucia Maydana Mamani-, con diagnóstico poli contuso, Traumatismo Encéfalo Craneano (TEC) leve a descartar, luxo fractura de lumbar y fractura de cadera a descartar valorado por Yaneth Celia Quispe Choque, Médico de la Clínica de Urgencias “Litoral”; asimismo, el ahora accionante se hizo presente al examen de alcohotest, dando como resultado “…1.5 grados es decir se encontraba ‘ebrio’” (sic); conforme a dichos elementos de convicción, el Fiscal de Materia, adecuó la conducta del nombrado al tipo penal de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito conforme al art. 261 del Código Penal (CP) y al tener un agravante en el hecho de conducir en estado de ebriedad, es que solicitó la detención preventiva del mismo; ii) La Ley sustantiva en su art. 261 es clara al señalar “… si el hecho se produjera estando el autor bajo la ‘dependencia del alcohol’ o estupefacientes, la pena será de reclusión de 5 a 8 años…” (sic); iii) Valoradas las pruebas conforme a derecho emitió la Resolución 117/2017 de 28 de ese mes, por la cual dispuso la detención preventiva del hoy accionante en el Centro Penitenciario “San Pedro” de La Paz ; y, iv) El art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), confiere el derecho de apelar; empero, el accionante no hizo uso del mismo, por lo que no agotó la vía ordinaria.
El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción, al encontrarse ilegal e indebidamente procesado, toda vez que: i) El Fiscal de Materia adscrito al Organismo Operativo de Transito -hoy codemandado- presentó imputación formal en su contra aplicando de manera ilegal la tipificación prevista en el art. 261.I del CP, al no existir prueba pericial ni materia justiciable en relación al delito establecido en la referida imputación formal presentada, sustentándola únicamente en el informe preliminar emitido por la Clínica de Urgencias “Litoral”; y, ii) El Juez hoy demandado dispuso su detención preventiva de manera ilegal, sin considerar ni valorar correctamente las pruebas ofrecidas, basándose simplemente en el supra referido informe preliminar, existiendo una mala aplicación de la norma penal sustantiva al hecho ocurrido y omitió considerar el desistimiento presentado por la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- INFORMO INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
- Fragmento 13
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva dispuesta por el Juez demandado
- CONFIRMAR