SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

III.3.2. Respecto a la detención preventiva dispuesta por el Juez demandado

                     El accionante denuncia que el Juez demandado dispuso su detención preventiva, de manera ilegal, sin considerar ni valorar correctamente las pruebas ofrecidas, basándose simplemente en un informe preliminar emitido por la Clínica de Urgencias “Litoral”, con una mala aplicación de la norma penal sustantiva al hecho ocurrido, a más de omitir considerar el desistimiento presentado por la víctima.

                     De antecedentes se tiene que ante la imputación formal emitida por el Fiscal de Materia codemandado contra el hoy accionante, la autoridad judicial ahora codemandada a través de la Resolución 117/2017 de 28 de marzo, dispuso la detención preventiva de este último, a cumplirse en el Centro Penitenciario “San Pedro” de La Paz (Conclusión II.2.).

                          Ahora bien, al existir un pronunciamiento judicial por el cual se dispuso la aplicación de la detención preventiva del ahora accionante, si el nombrado consideraba que dicha determinación le era lesiva a su derecho a la libertad -denunciado como vulnerado- debió impugnarla para que el superior en grado de evidenciar las presuntas irregularidades en las que hubiere incurrido el Juez a quo repare las mismas, activando para ello el recurso de apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP, que es un recurso rápido, idóneo y efectivo, para el restablecimiento dentro de la jurisdicción ordinaria de las denunciadas arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido, siendo el mecanismo de defensa que el ordenamiento jurídico ordinario prevé y pone a disposición de las partes procesales, y solo agotado este y de persistir la lesión recién acudir ante esta jurisdicción constitucional; aspecto que no se advierte hubiese acontecido en el presente caso; es decir, que el accionante no hizo uso de dicho mecanismo procesal; por lo que, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional siendo aplicable el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, debiéndose denegar la tutela impetrada.