SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 7 de abril, cursante a fs. 38 y vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante antes de recurrir a la jurisdicción constitucional debió agotar la instancia ordinaria que le franquea la ley y presentar la correspondiente apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia contra la Resolución 117/2017 emitida por el Juez hoy demandado; y, 2) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, fue reiterada por numerosas Sentencias Constitucionales, sosteniendo que las supuestas lesiones vinculadas a los derechos de libertad física o personal deben ser denunciadas con carácter previo a presentar la acción de libertad a la jurisdicción ordinaria para la tutela de sus derechos y garantías en la etapa preparatoria ya que la presente acción tutelar no puede constituirse en un medio supletorio y activarse cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados de manera extemporánea o cuando se pretende obtener un pronunciamiento rápido sin el previo agotamiento de la justicia ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- INFORMO INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
- Fragmento 13
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva dispuesta por el Juez demandado
- CONFIRMAR