Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
Fragmento 10
Al respecto, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo sostuvo que: “…en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- INFORMO INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
- Fragmento 13
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva dispuesta por el Juez demandado
- CONFIRMAR