SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de marzo de 2017, en la calle cuatro de la zona Villa Caluyo de El Alto del departamento de La Paz, impactó con su vehículo a una mesa de venta de refrescos  y gelatinas, de propiedad de Paulina Lucía Maydana Mamani, quien nunca fue embestida por el referido motorizado; empero, como consecuencia de ello, por haber consumido bebidas alcohólicas fue conducido por funcionarios policiales hasta la Clínica de Urgencias “Litoral” junto a la prenombrada, a objeto de efectuarle una valoración médica, donde se emitió informe preliminar sosteniendo que la misma presentaba “‘POLICONTUSO, LUXOFRACTURA DE DORSOLUMBAR A DC Y FRACTURA DE CADERA A DC’” (sic), informe en base al cual fue imputado formalmente por el Fiscal de Materia asignado a la Unidad Operativa de Tránsito (UTO) -hoy codemandado- por el delito de “…HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS…” (sic).

El 28 de marzo de 2017, el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandado-, mediante Resolución 117/2017 -de medidas cautelares- dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario “San Pedro” de La Paz, pese a que Paulina Lucía Maydana Mamani -víctima-, presentó desistimiento, en razón a que no tenía lesiones de ningún tipo.

Asimismo, según certificado médico forense de 4 de abril de 2017, emitido por María del Carmen Balderrama Caballero, obtenido mediante Requerimiento Fiscal, se estableció que Paulina Lucía Maydana Mamani, estaba viva y no presentaba lesiones ni días de impedimento, lo que implica que está siendo indebidamente procesado y privado de su libertad personal por presuntos delitos que no cometió, al no existir materia justiciable en relación a la imputación formal presentada en su contra.

Con la imputación formal emitida por la “Fiscalía de Tránsito” por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; y, con la Resolución de medidas cautelares pronunciada por el Juez demandado a través de la cual se dispuso su detención preventiva se vulneró sus derechos a la libertad física y a la locomoción; basándose simplemente en el informe preliminar emitido por la Clínica de Urgencias “Litoral”, existiendo una mala aplicación de la norma penal sustantiva al hecho ocurrido y una errónea valoración de la prueba.