SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
1)
María Inés Callejas Quintana, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del referido departamento, en audiencia sostuvo que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el delito de homicidio, el 11 de marzo de 2016 la defensa solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, fijada para el 17 del mismo mes y año, emitiéndose la Resolución 25A/2016 de rechazo, la cual fue notificada al ahora accionante en el día, posterior a lo cual no interpuso ningún recurso; 2) En audiencia de juicio oral y etapa de excepciones e incidentes, el accionante planteó las excepciones e incidentes registrados en acta de fs. 325 a 331, cuya resolución fue objeto de complementación y enmienda por parte de su abogado, a lo cual mediante decreto de 1 de noviembre de 2016, no se dio curso; y, 3) En audiencia de 25 de ese mes y año, el abogado del hoy accionante, conforme al art. 371.4 del CPP, indicó que efectuó reserva de apelación restringida pidiendo la cesación de la detención preventiva, por lo que manifiesta su extrañeza, instando en Sala a que sus defensores señalen en que parte de la etapa de las excepciones e incidentes lo hicieron, pues no existe fundamentación ni prueba, ni fojas que lo demuestren; en tanto la apelación formulada no puede ser objeto de esta acción de defensa, en razón a que el nombrado tiene abierta la posibilidad de volver a solicitar esa cesación, “…si la misma no hubiese sido concedida y mi persona ha concedido la referida apelación debiendo la secretaria dar cumplimiento a mi disposición pero en el presente caso la apelación restringida solamente seria a las excepciones e incidentes sobrevinientes que se habrían planteado…” (sic).
Julio Cesar Rada Vera, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de esta acción tutelar ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 4, aclarándose en la misma que el nombrado ya no es parte de ese Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Además enfatizó que: ‘…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR