SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 007/2017 de 26 de abril, cursante de fs. 40 a 41, concedió tutela solicitada, respecto a las Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi de ese departamento María Inés Callejas Quintana y Ximena Palacios Fernández, las cuales se encuentran en funciones, disponiendo que las mismas remitan la apelación al Tribunal ad quem, en el término de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a los antecedentes, se constató que el 26 de septiembre de 2016 en audiencia de apertura de juicio, la parte acusada planteó varios incidentes y excepciones, siendo estos rechazados mediante Resolución 137/2016, ante la apelación suscitada en audiencia se dispuso conceder la apelación restringida y en el mismo acto, pidió la cesación de la detención preventiva, de manera breve y resumida; ii) Si bien el accionante fundamentó que ante su solicitud de cesación de la detención preventiva el Tribunal no se pronunció sobre este, de la lectura de la audiencia de 26 de septiembre de 2016 se establece que se formuló incidentes y excepciones y de manera lacónica mencionó que se vulneró derechos y garantías por lo que pidió cese su detención preventiva, sobre el cual el Tribunal no se pronunció; asimismo, cuando la parte accionante solicitó complementación y enmienda tampoco refirió la falta de pronunciamiento sobre este aspecto, por cuanto resulta claro que debió reclamar en esa oportunidad para que los ahora demandados se pronuncien; y, iii) En audiencia de 25 de noviembre de igual año, el accionante recordó a las autoridades demandadas haber pedido la cesación de la detención preventiva y que la apelación sea remitida, “..habiendo el tribunal admitido que se ha solicitado la cesación a la detención preventiva, por lo que se dispone se remitan obrados ante el Tribunal Departamental” (sic), abriendo la posibilidad de que se considere dicho recurso en una escasa fundamentación de cesación de la detención preventiva, concluyendo que tal determinación no fue cumplida “hasta la fecha”.