Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.4.
II.4. Consta acta de audiencia pública de juicio oral de 25 de noviembre de 2016, en el que el hoy accionante a momento de plantear reserva de apelación restringida según el art. 371.4 del CPP, recordó la solicitud de cesación de la detención preventiva, fundamentada en base a los errores procesales incurridos en la declaración del procesado y a la falta de firma del Fiscal, y conforme al art. 251 del mismo Código pidió el envió de la apelación al superior en grado dentro de las veinticuatro horas, ante lo cual la Presidenta del indicado Tribunal dispuso “…se remitan obrados ante el Tribunal Departamental de Justicia en el plazo establecido por ley” (sic [fs. 31 a 35]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Además enfatizó que: ‘…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR