SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de la presente acción tutelar, y ampliándolo expuso que: a) En audiencia de juicio oral de 25 de noviembre de 2016, opuso varias solicitudes y entre ellas fue obligado a declarar en su contra, siendo así que por Resolución “197”/2016 -lo correcto 137- de 27 de septiembre, los ahora demandados omitieron pronunciarse sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva; b) Pidió conforme prevé el art. 239 del CPP que cese esa detención, debido a que como elemento nuevo se fundamentó que el Fiscal de la causa utilizó como argumento vertebral de la acusación su declaración lo cual es inconstitucional y prevaricador, una vez declaradas infundadas las excepciones, planteó recurso de apelación restringida respecto a que debió modificarse la detención preventiva por una medida más benigna, en razón a que la declaración contra sí mismo podría afectar el proceso, la cual no fue considerada y pronunciada por los ahora demandados, generándole agravio; y, c) Al no estimar su petición, efectuó la apelación estipulada por el art. 251 del citado cuerpo legal, ante lo cual “…la Jueza refiere en el acta que (…) se remita obrados al Tribunal Departamental en el plazo establecido por ley…” (sic), a partir de lo cual, no se remitió el expediente a fin de que se considere dicho recurso, por lo que acudió a la presente acción de defensa reclamando celeridad, pues incumplieron el plazo procesal de remisión -veinticuatro horas-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Además enfatizó que: ‘…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR