Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al haber sido detenido y “amenazado” a declarar en su contra, el 25 de noviembre de 2016 pidió la cesación a su detención preventiva, posteriormente interpuso recurso de apelación contra el fallo emitido conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz -hoy demandados- hubieran remitido el expediente al superior en grado, por cuanto incumplieron el plazo dispuesto por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Además enfatizó que: ‘…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR