SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
1)
Víctor Vega Suárez, Comandante de la Policía de la provincia de Magdalena del departamento de Beni, por informe presentado el 28 de febrero de 2017, cursante a fs. 32, señaló que: 1) La presente acción de defensa fue sin el previo cumplimiento del requisito legal de subsidiariedad, por el cual el accionante debió agotar las instancias judiciales, en el caso, ante el Juez cautelar, toda vez que “… ya lo hizo su abogado de trinidad y el juez lo declaro legal el procedimiento…” (sic); empero, si no estaba de acuerdo debió apelar dentro del plazo y al no hacerlo su derecho a ello “ya venció”; 2) Agotados los recursos, le correspondía recién plantear la acción de libertad, si consideraba que seguía la ilegalidad; es decir, no cumplió con el principio de subsidiariedad; y, 3) De acuerdo al informe emitido por la Policía Boliviana de Beni y el mandamiento de detención preventiva contra el accionante dirigido a su autoridad por el “…juez cautelar segundo de instrucción…” (sic), se declaró legal todos los actuados realizados tanto por la Policía Boliviana como por el Ministerio Público, ya que los plazos se enmarcaron en lo dispuesto por el art. 130 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP); en otras palabras, fueron suspendidos en razón de la distancia.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Respecto a la actuación del Juez de garantías
- 1º R