Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.4.
II.4. Por Resolución de 26 de febrero de 2017, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni, declinó competencia del proceso penal y ordenó la remisión de antecedentes del mismo ante el “Juez de Instrucción cautelar Mixto” de Magdalena de ese departamento. Haciendo constar que el presente caso se encuentra en etapa preparatoria y definida la situación jurídica del hoy accionante en audiencia de consideración de medidas cuatelares de 26 de febrero de 2017 (fs. 68 y vta.).
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Respecto a la actuación del Juez de garantías
- 1º R