SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
i)
Ausberto Soleto, representante del Ministerio Público, en audiencia refirió que: i) “Ha habido una autoridad jurisdiccional que conoció la situación jurídica del ahora accionante en la ciudad de trinidad”; ii) Se puso a conocimiento de Mirna Vásquez Noza, Fiscal de Materia, la situación de “aprehendido” del accionante, ordenando dicha autoridad inmediatamente su aprehensión conforme al art. 226 del CPP; y antes de tomar su declaración informativa que fue recepcionada en presencia de su abogado defensor y de la Fiscal de Materia que tenía la dirección funcional en ese momento; iii) Se tiene el acta de audiencia, en la cual el Juez cautelar se pronunció sobre las supuestas irregularidades que se hicieron desde el momento en el que fue arrestado o aprehendido el accionante; es decir, que al tener conocimiento de dichas ilegalidades se dio por legales todas las actuaciones, determinando su situación jurídica en base a existir una imputación formal, disponiendo su detención preventiva; y, iv) La presente acción de libertad no tenía razón, toda vez que ya había una autoridad competente para conocer sobre la legalidad o ilegalidad de su aprehensión, aspecto sobre el cual ya se pronunció la referida autoridad judicial.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Respecto a la actuación del Juez de garantías
- 1º R