SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

i)

Ausberto Soleto, representante del Ministerio Público, en audiencia refirió que: i) “Ha habido una autoridad jurisdiccional que conoció la situación jurídica del ahora accionante en la ciudad de trinidad”; ii) Se puso a conocimiento de Mirna Vásquez Noza, Fiscal de Materia, la situación de “aprehendido” del accionante, ordenando dicha autoridad inmediatamente su aprehensión conforme al art. 226 del CPP; y antes de tomar su declaración informativa que fue recepcionada en presencia de su abogado defensor y de la Fiscal de Materia que tenía la dirección funcional en ese momento; iii) Se tiene el acta de audiencia, en la cual el Juez cautelar se pronunció sobre las supuestas irregularidades  que se hicieron desde el momento en el que fue arrestado o aprehendido el accionante; es decir, que al tener conocimiento de dichas ilegalidades se dio por legales todas las actuaciones, determinando su situación jurídica en base a existir una imputación formal, disponiendo su detención preventiva; y, iv) La presente acción de libertad no tenía razón, toda vez que ya había una autoridad competente para conocer sobre la legalidad o ilegalidad de su aprehensión, aspecto sobre el cual ya se pronunció la referida autoridad judicial.