SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, por cuanto fue detenido ilegalmente por la autoridad demandada sin que exista en su contra una orden de aprehensión ni de arresto emitida por autoridad competente; a más de que procedió a tomarle su declaración informativa de forma ilegal.
Al respecto, de los antecedentes cursantes en el presente caso, se tiene el acta de denuncia verbal de 23 de febrero de 2017, efectuada por Lourdes Yisely Suarez Zeballo contra el hoy accionante y otro, por la presunta comisión del delito de “tentativa de violación” de la menor AA (Conclusión II.1.); asimismo cursa memorial de igual fecha, por el cual Mirna Vásquez Noza, Fiscal de Materia, presentó inicio de investigación, imputación formal, contra el hoy accionante, y declinatoria de competencia ante el Juez de Instrucción de turno de la Capital del departamento de Beni, dictando el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del referido departamento, proveído de 26 de igual mes y año, por el cual señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para la misma fecha a horas 10:15 (Conclusión II.2.), constando también mandamiento de detención preventiva librado contra el ahora accionante, dispuesto mediante Auto de 26 de febrero de 2017, por el referido Juez, quien ordenó al Director de la FELCV de Trinidad, poner al imputado -hoy accionante- en detención preventiva en la carceleta de Magdalena (Conclusión II.3.), finalmente se tiene la Resolución de 26 de febrero de 2017, pronunciada por la citada autoridad judicial, quien declinó competencia del proceso penal y ordenó su remisión ante el “Juez de Instrucción Cautelar Mixto” de Magdalena, haciendo constar que dicho caso se encontraba en etapa preparatoria y definida la situación jurídica del hoy accionante en audiencia de consideración de medidas cautelares de 26 de febrero de 2017 (Conclusión II.4.).
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Respecto a la actuación del Juez de garantías
- 1º R