SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de la acción de libertad y ampliando los mismos refirió que: a) Se le “…pasa el documento (…) acta de aprehensión por particulares diciendo de fecha 24 de febrero fue aprehendido el Señor Alfredo Amer Suarez Chambi por personas particulares a la que fue conducido ante la policía y entregado a la policía…” (sic), siendo ello totalmente falso, pues se presentó voluntariamente; b) Cuando se cumplieron las ocho horas de arresto, se le informó que su situación jurídica había cambiado y “…que ahora iba a proceder a la detención que había recibido una llamada por teléfono por el Fiscal de Distrito y que no lo iba a soltar…” (sic); c) Fue detenido de manera ilegal por más de setenta y dos horas; y, d) Se atentó contra su vida, ya que se reunió gente para amedrentarlo con el fin de que se declare culpable de la comisión del delito.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Respecto a la actuación del Juez de garantías
- 1º R