SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
I.1. Contenido de la demanda
El 24 de febrero de 2017, a horas 16:00, cuando circulaba en su motocicleta por las calles Andrés Arza y Saúl Clementelli de Magdalena del departamento de Beni, fue interceptado por Víctor Vega Suarez, Comandante de la provincia Magdalena -hoy demandado-, quien le indicó que debía presentarse en las oficinas de la Policía Boliviana, debido a una denuncia existente en su contra por una presunta “tentativa de violación”.
Consiguientemente, su abogado pidió ver el cuaderno de investigación, obteniendo en repuesta que la Fiscal de Materia tenía conocimiento del caso y que le pasarían todo por whatsapp; asimismo, solicitó se le enseñe el acta de aprehensión o de arresto en virtud al cual el ahora demandado no le permitía que se vaya, a lo que el prenombrado señaló que habría cambiado su situación y que tenía orden de la Fiscal Departamental para su aprehensión; es decir, en ese momento no se tenía nada; empero reiterando su petición de conocer el cuaderno con los actuados, le dijeron que solo tenía una simple denuncia.
Asimismo, el 25 de febrero de 2017 a horas 1:30, el funcionario policial ahora demandado quiso hacerle firmar un acta de aprehensión por particulares, no permitiendo su abogado que refrende dicho documento; luego fue trasladado por el primer nombrado hasta la ciudad de Trinidad y posteriormente fue conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y la Fiscalía de dicha ciudad, donde se encuentra detenido de manera ilegal y arbitraria.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Respecto a la actuación del Juez de garantías
- 1º R