SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
Ahora bien, conforme al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, todo acto considerado ilegal en el que hubieren incurrido tanto la Policía Boliviana como el Ministerio Público, que deviniere en la conculcación del derecho a la libertad física o de locomoción, “…y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos”, por ser esa la instancia competente para conocer los reclamos ante las posibles lesiones a los derechos fundamentales.
Bajo esta precisión jurisprudencial, y de la relación de antecedentes efectuada en el presente caso, se advierte la existencia de una denuncia verbal de 23 de febrero de 2017 contra el ahora accionante y otro, por la presunta comisión del delito de “tentativa de violación” circunstancia por la cual, de considerar el nombrado que la autoridad hoy demandada incurrió en actuaciones indebidas que derivaron en una presunta detención ilegal, previamente a la interposición de esta acción de libertad y al aún no comunicarse el inicio de investigación correspondiente, debió poner a conocimiento del Juez cautelar de turno los argumentos que ahora expone sobre la legalidad de su aprehensión, al estar vinculados los hechos y actuaciones reclamadas a la investigación de un presunto hecho delictivo.
Ahora bien, y en este mismo sentido, como se evidencia de la revisión de obrados cursa memorial de 25 de febrero de 2017, por el cual la Fiscal de Materia comunicó el inicio de investigación, imputación formal y solicitud de medidas cautelares, por la presunta comisión del delito de estupro, siendo de conocimiento dicha actuación fiscal del Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni, quien conforme se tiene del mandamiento de detención preventiva definió la situación jurídica del accionante mediante Auto de 26 de igual mes y año; aspecto que permite concluir que antes de la celebración de la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, ya existía una autoridad que ejercía el control jurisdiccional de la etapa preparatoria ante quien el accionante debió realizar las reclamaciones atinentes para el restablecimiento de sus derechos; actuación que además como se tiene expuesto por el funcionario policial como por el representante del Ministerio Público dentro del proceso constitucional -y que no fue rebatido por el accionante- hubiese acontecido en la audiencia de medidas cautelares de 26 de febrero de igual año.
Al margen de ello, corresponde señalar que por efecto de la declinatoria de competencia dispuesta por el referido Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni, se ordenó la remisión de antecedentes del proceso penal ante el Juez de Instrucción cautelar Mixto de Magdalena del departamento de Beni, los cuales fueron recepcionados por la Jueza Pública Mixta de Partido e Instrucción Penal Primera de San Joaquín de ese departamento, quien a través de la Resolución de 27 de febrero de igual año señaló que: “…el día de ayer en horas de la noche, llegó el cuaderno de control jurisdiccional a este despacho judicial, por este motivo encuentro con el control jurisdiccional en suplencia legal del juez de magdalena…” (sic); siendo la autoridad que se encuentra bajo control jurisdiccional del proceso penal.
En ese entendido, en el caso que nos ocupa el accionante debió acudir previamente ante la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la causa -según el momento procesal y como emergencia de la denuncia interpuesta en su contra, ya sea al Juez cautelar de turno o al identificado una vez presentado el inicio de investigación-, quien conforme a lo dispuesto por los arts. 54.1 y 279 del CPP, resulta ser el competente en la etapa preparatoria para el resguardo, protección y en su caso restablecimiento de los derechos alegados como vulnerados por el accionante, no pudiendo acudir de manera directa ante la justicia constitucional, en procura de la tutela de sus derechos, sin antes haber agotado la vía ordinaria penal a través del medio idóneo para restituir el derecho a la libertad reclamado; y, una vez agotada la vía ordinaria, siempre que las presuntas lesiones no hubieren sido reparadas, recién acudir a la instancia constitucional.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Respecto a la actuación del Juez de garantías
- 1º R