SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
concedió
El Juez Público, de Partido y de Sentencia Penal de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2017 de 28 de febrero, cursante de fs. 79 a 81, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata libertad del accionante, con los siguientes fundamentos: a) Las SSCC 0957/2004 de 17 de junio y “1682”, hacen referencia a la aprehensión ilegal y formal, señalando que para verificar si existe legalidad formal de la aprehensión, se deben observar los presupuestos constitucionales legales consistentes en la existencia de una orden escrita emanada por una autoridad competente, salvo el caso de flagrancia, la adopción de medidas en base a las formalidades legales en caso de desobediencia a la citación prevista en el art. 224 del CPP o Resolución Fiscal conforme el art. 226 del citado Código; y, el cumplimiento del término previsto por ley para remitir al aprehendido a la autoridad competente; b) En el caso, tomaron la declaración del ahora accionante sin la presencia de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, del Fiscal de Materia ni de su abogado defensor; c) De la revisión de los antecedentes se advierte que para dictar el presente fallo solo cuenta con los actuados procesales arrimados al expediente de esta acción de libertad, el informe de la autoridad demandada y el cuaderno de investigaciones de la Fiscal de Materia, el funcionario policial Javier Sirpa Rojas encargado del caso quien pidió la aprehensión del hoy accionante al haber sido aprehendido por particulares, y que según dicha acta, el hoy accionante se habría negado a firmar, al haberse presentado voluntariamente según expresa en esta acción de defensa; y, d) No se puso en conocimiento de este “Tribunal” la comunicación del inicio de la investigación al Juez cautelar para que este haya sido el que asuma la protección de los derechos y garantías del accionante; por ello, es que su autoridad asume competencia correspondiendo dictar la presente Resolución, en el entendido de que dentro del término legal que establece la norma penal, no se puso en conocimiento del Juez cautelar; y, no se observaron los requisitos formales de la aprehensión.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Respecto a la actuación del Juez de garantías
- 1º R