SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
III.3. Respecto a la actuación del Juez de garantías
Finalmente, este Tribunal dentro de la atribución de revisión establecida en el art. 202.6 de la CPE, advierte que la determinación asumida por Arnold Vaca Guaribana, Juez Público, de Partido y de Sentencia Penal de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías dentro de la presente acción tutelar en la Resolución 01/2017 de 28 de febrero, que en su parte resolutiva dispuso: “Consecuentemente se dispone la inmediata libertad del recurrente, por secretaría expídase el mandamiento de libertad” (sic); resulta excesiva en cuanto a la concesión de la tutela dispuesta por dicha autoridad, toda vez que no resulta permisible que se disponga la libertad del accionante, cuando la situación jurídica del nombrado fue definida por autoridad competente dentro de la jurisdicción ordinaria, la cual dispuso su detención preventiva; determinación que además no fue objeto de reclamación alguna que eventualmente pudiera motivar su ineficacia, como se determinó en la parte dispositiva de la Resolución venida en revisión; razón por la cual corresponde llamar severamente la atención al Juez de garantías.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Respecto a la actuación del Juez de garantías
- 1º R