SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
a)
La accionante, a través de su abogada, a tiempo de ratificar los términos de su demanda, amplió la misma argumentando lo siguiente: a) Trabajó en el SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz como nutricionista bajo el ítem 217 de forma indefinida, es madre de una persona con discapacidad calificada con 62% por “CELENTRAIN”, que sería de conocimiento de sus empleadores mediante documento del 4 de marzo del 2016; sin embargo, a sabiendas de que ella contaba con la inamovilidad laboral recomendada por el Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS), fue despedida el 4 de noviembre del 2016 sin justificativo alguno, pese a que el art. 48 de la CPE establece que ninguna persona debe ser despedida de su fuente laboral sin una razón justa, existiendo muchas leyes y jurisprudencia que protege los derechos de las personas con discapacidad, por lo que contaba con inamovilidad laboral, solicitando que sean respetados y aprobados esos derechos como lo establece la Constitución Política del Estado y la Ley General para Persona con Discapacidad; y, b) Cuando fue despedida acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social presentando su denuncia y también a la Defensoría del Pueblo, que convocaron a las autoridades respectivas del SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz sin resultado alguno, por lo que en la presente acción solicitó la excepción al principio de subsidiaridad para que no incida al estar involucrada una persona con discapacidad, esto significa que una persona en situación de vulnerabilidad o que pertenezca a grupos vulnerables como las personas con discapacidad o adultos mayores o niños puedan acudir al amparo pidiendo que sus derechos sean protegidos de forma inmediata al no haber tenido una respuesta favorable en la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz y en la Defensoría del Pueblo, por lo que se vio obligada a presentar amparo constitucional solicitando la tutela de los derechos constitucionales vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a esas personas
- A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna
- las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo
- ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo