Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.5.
II.5. El informe GADLP/SEDEGES/DIR/UAF/ 018/2016 de 12 de septiembre, emitido por el Jefe de la Unidad Administrativa Financiera del SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, que recomienda prescindir de los servicios de la accionante por incumplimiento de sus funciones y las constantes llamadas de atención (fs. 16 a 22).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a esas personas
- A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna
- las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo
- ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo