SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
Fragmento 2
Alega que desempeñó funciones como Nutricionista en el área de Bienes y Servicios en el SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, desde el 23 de noviembre de 2015, empero el 4 de noviembre de 2016, se le entregó memorándum agradeciendo sus servicios firmado por la autoridad y el funcionario demandados, concluyendo de esta manera la relación laboral entre su persona y la referida institución, sin perjuicio de los procesos instaurados en su contra; sostiene que su despido se debió a unos informes emanados del área de Recursos Humanos (RR.HH.) de la institución que no corresponderían a una determinación de ningún proceso sumario o disciplinario en calidad de cosa juzgada, que efectivamente se le seguía un proceso sumario junto a otros servidores públicos por incumplimiento de deberes que concluyó mediante Resolución AS/17/2016 de 12 de septiembre, que resolvió declarar la exclusión del proceso administrativo interno a Luz María Meneses León y Sandra Victoria Agramont, habiéndose demostrado que cumplió sus funciones sin perjuicio a la institución, asimismo no le iniciaron ningún otro proceso disciplinario con el sumariante respectivo; por lo que se trataría de un despido injustificado hacia su persona, más aun siendo madre de un niño con discapacidad de cinco años de edad, que requeriría de atención médica y tratamiento, vulnerando su derecho a la estabilidad reforzada de las personas con capacidades diferentes, madres, padres y/o tutores, lo que implica el derecho que tienen esas personas a permanecer en el cargo público o privado hasta que se configure una justa causa de despido, destitución o desvinculación laboral como resultado de un previo debido proceso disciplinario interno. Ante este hecho solicitó la reincorporación a su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a esas personas
- A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna
- las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo
- ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo