Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.4.
II.4. El informe GADLP/SEDEGES/UAF/RRHH-AL-078/2016 de 23 de agosto, emitido por la Responsable de RR.HH. del SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, sobre el desempeño profesional de la accionante, que en la parte sustancial de las recomendaciones indica que se remita el informe a la Unidad Jurídica para que se inicie un proceso administrativo y también hacer una severa llamada de atención por las reiteradas faltas cometidas (fs. 10 a 15).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a esas personas
- A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna
- las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo
- ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo