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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2017-S2

    Fecha: 05-Jun-2017

    II.6.

    II.6.  Las notas de Sandra Victoria Agramont CITE:GADLP/SEDEGES/DIR/UDACSCA-NUT/NOT/ 72/15 de 7 de marzo de 2015 y de 4 de noviembre de 2016, dirigidas al Responsable de RR.HH. del SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, por el que solicita su permanencia laboral y su reincorporación, respectivamente, por contar con un niño de cinco años con discapacidad (parálisis cerebral), además de contar con inamovilidad laboral (fs. 23 y 27).

    • acción de amparo constitucional
    • Fragmento 2
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.  Marco normativo y jurisprudencial sobre la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a esas personas
    • A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna
    • las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo
    • ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • concedido en parte
    • CONFIRMAR en todo

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