Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.6.
II.6. Las notas de Sandra Victoria Agramont CITE:GADLP/SEDEGES/DIR/UDACSCA-NUT/NOT/ 72/15 de 7 de marzo de 2015 y de 4 de noviembre de 2016, dirigidas al Responsable de RR.HH. del SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, por el que solicita su permanencia laboral y su reincorporación, respectivamente, por contar con un niño de cinco años con discapacidad (parálisis cerebral), además de contar con inamovilidad laboral (fs. 23 y 27).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a esas personas
- A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna
- las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo
- ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo