SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

1)

Lena Catiusca Ayllon Orosco, a través de su abogado apoderado en audiencia señaló que: 1) Todo lo referido por el accionante es falso, puesto que él siempre estuvo presente en el proceso de divorcio y tuvo conocimiento de las actuaciones, lo que sucede es que no cumplió con la asistencia familiar, debiendo considerarse el interés superior de las menores y su derecho a la alimentación, bajo esos parámetros se tiene que el nombrado no considera los derechos de sus hijas sino solo los de él; y, 2) El hoy accionante no está privado de su libertad, por lo que solicitó se declare “improcedente” la acción de libertad, además de que los hechos alegados como indefensión debieron ser reclamados en la vía ordinaria y no a través de esta acción de defensa.

           Mediante la presente acción de libertad el accionante denuncia que: 1) No se le notificó con la Sentencia de divorcio de forma personal, declarando la autoridad demandada su ejecutoria impidiéndole impugnarla; 2) No fue notificado de forma personal con planillas de liquidación de asistencias familiares devengadas, ocasionándole estado de indefensión, efectuándose notificaciones por cédula, comisión instruida y edictos, con las mismas de forma ilegal; empero, fueron aceptadas por la autoridad demandada; 3) La parte demandada -ahora tercera interesada- en el proceso de divorcio otorgó un segundo poder sin antes revocar el primero, sin cumplir con los requisitos legales, siendo admitida la personaría por la Jueza demandada, con el cual realizó varias actuaciones judiciales; y, 4) La autoridad demandada innecesariamente corrió en traslado su solicitud de fotocopias simples del expediente, ocasionando dilaciones injustificadas; actuaciones que habrían motivado la vulneración de los derechos que hoy pide su tutela.