SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
1)
Lena Catiusca Ayllon Orosco, a través de su abogado apoderado en audiencia señaló que: 1) Todo lo referido por el accionante es falso, puesto que él siempre estuvo presente en el proceso de divorcio y tuvo conocimiento de las actuaciones, lo que sucede es que no cumplió con la asistencia familiar, debiendo considerarse el interés superior de las menores y su derecho a la alimentación, bajo esos parámetros se tiene que el nombrado no considera los derechos de sus hijas sino solo los de él; y, 2) El hoy accionante no está privado de su libertad, por lo que solicitó se declare “improcedente” la acción de libertad, además de que los hechos alegados como indefensión debieron ser reclamados en la vía ordinaria y no a través de esta acción de defensa.
Mediante la presente acción de libertad el accionante denuncia que: 1) No se le notificó con la Sentencia de divorcio de forma personal, declarando la autoridad demandada su ejecutoria impidiéndole impugnarla; 2) No fue notificado de forma personal con planillas de liquidación de asistencias familiares devengadas, ocasionándole estado de indefensión, efectuándose notificaciones por cédula, comisión instruida y edictos, con las mismas de forma ilegal; empero, fueron aceptadas por la autoridad demandada; 3) La parte demandada -ahora tercera interesada- en el proceso de divorcio otorgó un segundo poder sin antes revocar el primero, sin cumplir con los requisitos legales, siendo admitida la personaría por la Jueza demandada, con el cual realizó varias actuaciones judiciales; y, 4) La autoridad demandada innecesariamente corrió en traslado su solicitud de fotocopias simples del expediente, ocasionando dilaciones injustificadas; actuaciones que habrían motivado la vulneración de los derechos que hoy pide su tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. El apremio en asistencia familiar procede previa notificación legal e intimación al obligado con la liquidación o que dicho actuado cumpla su finalidad. Jurisprudencia reiterada
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- i)
- III.3.2.
- CONFIRMAR