SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso de divorcio seguido por Raúl Edson Kuky Irala -ahora accionante- contra Lena Catiusca Ayllon Orosco -hoy tercera interesada-, y demanda reconvencional planteada por esta última, Julieta Vásquez Castro, Jueza de Partido Primera Civil, Familia y Adolescencia, Penal, del Trabajo y Seguridad Social -actualmente Jueza Pública Mixta Primera- de Monteagudo del departamento de Chuquisaca -hoy autoridad demandada- emitió Sentencia de 30 de mayo de 2013, declarando probada en parte la demanda principal; es decir, solo por malos tratos de palabra e improbada por sevicias e injurias graves como la causal de adulterio, y probada en parte la demanda reconvencional por malos tratos de palabra y obra e improbada por sevicias e injurias graves, sin costas, declarando disuelto el vínculo matrimonial entre los nombrados (fs. 2 a 7); siendo declarada ejecutoriada mediante Auto 42/2013 de 26 de agosto (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. El apremio en asistencia familiar procede previa notificación legal e intimación al obligado con la liquidación o que dicho actuado cumpla su finalidad. Jurisprudencia reiterada
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- i)
- III.3.2.
- CONFIRMAR