SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.4.
II.4. A través del Auto 56/2017 de 14 de febrero, emitido posterior a la devolución efectuada del edicto precedentemente mencionado y su respectiva publicación y ante la falta de observación por el obligado pese a su legal notificación efectuada mediante edicto tal como se tiene del recorte de publicación del mismo por medio de prensa escrita a nivel nacional como es el periódico Correo del Sur, se aprobó la planilla de liquidación que arroja el monto de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), disponiendo su pago inmediato, bajo conminatoria de apremio conforme el art. 415.II y III del CF, “…el que será librado por secretaría, si el obligado RAUL EDSON CUQUI IRALA no acredita el pago respectivo dentro de tercero día de su legal notificación con el presente auto (…) líbrese Mandamiento de Apremio en contra del obligado RAUL EDSON CUQUI IRALA por el total adeudado…” (sic [fs. 190 vta.]); procediéndose a la notificación del ahora accionante con dicha Resolución mediante cédula judicial el 16 de igual mes de 2017 a horas 16:00 en Secretaría de Despacho -tablero- (fs. 192).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. El apremio en asistencia familiar procede previa notificación legal e intimación al obligado con la liquidación o que dicho actuado cumpla su finalidad. Jurisprudencia reiterada
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- i)
- III.3.2.
- CONFIRMAR