Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 01/2017 de 5 de mayo, cursante de fs. 200 a 205, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Hugo Miranda Irala en representación sin mandato de Raúl Edson Kuky Irala contra Julieta Vásquez Castro, Jueza Pública Mixta Primera de Monteagudo del departamento de Chuquisaca.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. El apremio en asistencia familiar procede previa notificación legal e intimación al obligado con la liquidación o que dicho actuado cumpla su finalidad. Jurisprudencia reiterada
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- i)
- III.3.2.
- CONFIRMAR