Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado por el ahora accionante el 20 de marzo de 2017, solicitó ante la autoridad hoy demandada fotocopias legalizadas en triple ejemplar de actuados procesales (fs. 195 y vta.), mereciendo el decreto de 21 de igual mes y año, a través del cual dicha autoridad dispuso que por Secretaría de ese Juzgado se franquee lo solicitado, sea con conocimiento de los sujetos procesales (fs. 196).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. El apremio en asistencia familiar procede previa notificación legal e intimación al obligado con la liquidación o que dicho actuado cumpla su finalidad. Jurisprudencia reiterada
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- i)
- III.3.2.
- CONFIRMAR