SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
concedió
El Jueza Pública Civil y Comercial Décima Octava del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 247/2017 de 5 de abril, y complementaria, cursante de fs. 401 vta. a 408, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera proceda a notificar con los Autos de 18 de enero de 2017 y 10 de febrero del mismo año; con los siguientes fundamentos: 1) Si bien, se notificó con la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/AL/RRDM/262/2016, en el domicilio comercial de la empresa, hoy accionante, al encontrarse cerrada la oficina y al no existir alguna persona que se haga cargo de la recepción de la notificación, al tratarse de un edificio, dando las explicaciones correspondientes, el Oficial de Diligencias debió entregar la notificación al Administrador del edificio “Hermann”, en cumplimiento a lo que dispone el art. 33.IV de la LPA, lo cual no sucedió ya que supuestamente la notificación fue dejada por debajo de la puerta; 2) En el acta de declaración voluntaria 41/2017, realizada por Julio Ramírez Tulipa, portero del edificio “Hermann”, se da cuenta que el 16 de diciembre de 2016 devolvió a la AJAM la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/AL/RRDM/262/2016, la misma que encontró en el piso 7, el 12 de diciembre del mismo año; y, 3) Al haberse dispuesto la notificación en un domicilio que no es el procesal señalado en obrados, la misma no fue efectuada de acuerdo al art. 33.III y IV de la LPA, lo que implica la existencia de vicios que hacen procedente su nulidad se ha provocado indefensión, al haberse violado de esa manera el debido proceso y el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa en la vía administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo