SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.2.
II.2. Por Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/AL/RRDM/262/2016 de 9 de diciembre de 2016, emitida por Heriberto EriK Arñiez Bazzan, Director Ejecutivo Nacional de la AJAM,-demandado-, dispuso revertir a propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, la Autorización Transitoria Especial, denominada “Unificada Urania” de treinta y cinco cuadrículas, ubicada en el ex cantón Cohoni, provincia Murillo del departamento de La Paz, cuyo titular era la empresa Mururata Investmen Group S.A.; asimismo, determinó que la referida empresa cumpla con sus obligaciones económicas pendientes con la AJAM, que la Resolución sea remitida a conocimiento de la Dirección General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, que se proceda a su registro en el Registro Minero y que se notifique con la misma en el domicilio procesal ubicado en el edificio “Hermann” , Piso 7, oficina 702 de La Paz (fs. 27 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa en la vía administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo