SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
Fragmento 16
Bajo estos antecedentes y de lo expresado por el accionante, se identifica como acto lesivo, la presunta irregular notificación de la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/AL/RRDM/262/2016, misma que no hubiese sido realizada en el domicilio del administrado; en este sentido y de la minuciosa revisión de obrados, se puede advertir que dicha resolución fue efectuada en el domicilio comercial de la empresa, empero sin cumplir con el procedimiento establecido en el art. 33.IV de la LPA, toda vez que la notificación fue dejada por debajo de la puerta; aspecto que es corroborado en el acta de declaración voluntaria 41/2017 realizada por Julio Ramírez Tulipa, portero del edificio “Hermann”, quien dio cuenta que el 16 de diciembre de 2016 devolvió a la AJAM la Resolución de Reversión de derecho Minero AJAM/DJU/AL/RRDM/262/2016 de 9 de diciembre de 2016, la misma que encontró en el piso siete, el 12 de diciembre del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa en la vía administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo