SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto.
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, en su componente de derecho a la defensa, toda vez que con la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/AL/RRDM/262/2016 de 9 de diciembre de 2016, emitida por Heriberto Eril Arñiez Bazzan, Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, hoy demandado, por la cual se dispuso resolver a propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, la Autorización Transitoria Especial, denominada “Unificada Urania”, habría sido notificado irregularmente al habérsela practicado dejando la misma debajo de la puerta de su domicilio comercial situado en el edificio “Hermann”, que resulta ser un lugar distinto al señalado como domicilio procesal.
En consecuencia y de acuerdo a los extremos antes señalados, esta sala llega al pleno convencimiento que al no haberse notificado conforme a derecho con la Resolución Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/AL/RRDM/262/2016, se ha vulnerado el derecho al debido proceso de la parte accionante, provocándole indefensión al no poder activar los recursos impugnatorios previstos por ley, razón que determina la concesión de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa en la vía administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo