SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados su derecho al debido proceso, en su componente de derecho a la defensa; toda vez que, con la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/AL/RRDM/262/2016, emitida por Heriberto Erik Arñiez Bazzan, Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, demandado, por la cual se dispuso resolver a propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, la Autorización Transitoria Especial, denominada “Unificada Urania”, habría sido notificada irregularmente al habérsela practicado dejando la misma debajo de la puerta de su domicilio comercial situado en el edificio “Hermann”, que resulta ser un lugar distinto al señalado como domicilio procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa en la vía administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo