SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

i)

Ahora bien, en la presente acción se denuncia la falta de fundamentación y motivación de las resoluciones que se emitieron a causa de la demanda de tercería de dominio excluyente, de las cuales solicitó su anulación, alegando que el Juez a quo, al reconocerle un supuesto derecho propietario a la tercerista, lo hizo con una resolución carente de fundamento legal y totalmente parcializada, y los Vocales codemandados al confirmar dicha resolución no identificaron los agravios planteados, simplemente se limitaron a confirmar con “vacíos argumentos” utilizados, carentes de razones fundadas que se constituyen en ilegales e injustas porque omitieron cumplir con las disposiciones legales en vigencia tal y como lo son el Código Civil y el Código de las Familias y Proceso Familiar; por lo que, antes de ingresar a establecer si evidentemente las resoluciones alegadas están o no debidamente fundamentadas; cabe realizar la contrastación desde el Auto 145, dictado por el Juez a quo, el recurso de apelación planteado por la accionante y los Autos de Vista 384 y 65, cuestionados en la presente acción. En este entendido, se tiene que, Inés Banegas de Flores, mediante memorial de 3 de mayo de 2016, plantea tercería de dominio excluyente manifestando que lo hace con la finalidad de proteger su derecho propietario y sucesorio en calidad de heredera: i) El Juez Público de Familia Décimo del departamento de Santa Cruz -demandado-, a través del Auto 145, señalo como fundamento de su resolución refirió que “…la tercerista tiene como único objetivo el levantamiento de la anotación preventiva que se considera lesivo a su derecho que invoca como heredera al fallecimiento de su madre Alejandrina Flores Bustos, sobre el terreno de 3 ha de su propiedad, que su hermano Elías Banegas Flores pretendió apoderarse de una parte del terreno, que por herencia les corresponde a ambos por partes iguales…” (sic); y, ii) Continua señalando, en aplicación a los arts. 1286 del CC, 397 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), 186 del Código Procesal Civil (CPC) y 354 y 355 de la Ley 603, resuelve declarar probada la tercería de dominio excluyente, disponiendo el levantamiento del gravamen a nombre de Norma Rojas García realizada sobre el 50% de la matricula computarizada 7011060046267, asiento 3 de la columna “A” a nombre de Alejandrina Flores Bustos.