SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

II.5

II.5.  El Juez Público de Familia Décimo, por Auto 145 de 19 de mayo de 2016, declaro probada la tercería de dominio excluyente, disponiendo el levantamiento del gravamen a nombre de Norma Rojas García sobre el 50% de la matricula computarizada 7011060046267 asiento 3 de la columna “A” a nombre de Alejandrina Flores Bustos, señalando como fundamento: “El art. 244-1 del C.P.C establece que en ejecución de Sentencia hasta antes de aprobarse el remate, podrá oponerse por escrito por intervención de un tercero de dominio excluyente que alegare la afectación de su derecho sobre los bienes patrimoniales que son objeto de la causa, De la misma manera lo establece el Art. 245-1 del mismo procedimiento, que la intervención de dominio excluyente no interrumpirá la prosecución de la ejecución, y según el numeral III del mismo artículo, establece que si declarare probada la intervención de dominio excluyente la autoridad jurisdiccional dispondrá el levantamiento de la medida cautelar, que se hubiere dispuesto (…) En el caso que nos ocupa la tercerista tiene como único objetivo el levantamiento de la anotación preventiva que se considera lesivo a su derecho que invoca como heredera al fallecimiento de su madre ALEJANDRINA FLORES BUSTOS sobre el terreno de 3 hectáreas de su propiedad, que su hermano ELIAS BANEGAS FLORES, pretendió apoderarse de una parte del terreno que por herencia les corresponde a ambas partes por partes iguales…” (sic) (fs. 57 a 60 y 127 a 129 vta.).