SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.5
II.5. El Juez Público de Familia Décimo, por Auto 145 de 19 de mayo de 2016, declaro probada la tercería de dominio excluyente, disponiendo el levantamiento del gravamen a nombre de Norma Rojas García sobre el 50% de la matricula computarizada 7011060046267 asiento 3 de la columna “A” a nombre de Alejandrina Flores Bustos, señalando como fundamento: “El art. 244-1 del C.P.C establece que en ejecución de Sentencia hasta antes de aprobarse el remate, podrá oponerse por escrito por intervención de un tercero de dominio excluyente que alegare la afectación de su derecho sobre los bienes patrimoniales que son objeto de la causa, De la misma manera lo establece el Art. 245-1 del mismo procedimiento, que la intervención de dominio excluyente no interrumpirá la prosecución de la ejecución, y según el numeral III del mismo artículo, establece que si declarare probada la intervención de dominio excluyente la autoridad jurisdiccional dispondrá el levantamiento de la medida cautelar, que se hubiere dispuesto (…) En el caso que nos ocupa la tercerista tiene como único objetivo el levantamiento de la anotación preventiva que se considera lesivo a su derecho que invoca como heredera al fallecimiento de su madre ALEJANDRINA FLORES BUSTOS sobre el terreno de 3 hectáreas de su propiedad, que su hermano ELIAS BANEGAS FLORES, pretendió apoderarse de una parte del terreno que por herencia les corresponde a ambas partes por partes iguales…” (sic) (fs. 57 a 60 y 127 a 129 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión»
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- 1)
- CONFIRMAR