SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.6.
II.6. Auto que fue apelado por Norma Rojas García, el 3 de junio de 2016, señalando que: “…esta Resolución padece de mucha fundamentación como lo exige hoy en día la ley 603 y mucho más aun la Constitución Política del Estado, pues no realiza la presente resolución apelada, en términos apegados en estricto cumplimiento a las leyes, es una Resolución sin fundamento jurídico y mucho más aun cuando se mencionan artículos relativos al antiguo procedimiento penal, o mucho más aun algunos que ni siquiera se encuentran en la ley 603 o no son los mencionados, no guardando concordancia e igualdad conforme a procedimiento familiar” (sic) (fs. 61 a 62). En virtud a dicha impugnación la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 384 de 29 de agosto de 2016, confirmo el Auto impugnado (fs. 64 y 132).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión»
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- 1)
- CONFIRMAR