SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.7.
II.7. Inés Banegas de Flores, mediante memorial de 19 de septiembre de 2016, señala que ejecutoriado el Auto de tercería, pide la salida del inmueble de Norma Rojas García (fs. 65 a 66), emitiendo el Juez del proceso el Auto de 3 de enero de 2017, que resolvió rechazar dicha solicitud. Habiendo apelado la tercerista, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera, mediante Auto de Vista 65 de 8 de marzo de 2017, revoca en todas sus partes el citado Auto y deliberando en el fondo ordena la salida o desalojo de Norma Rojas García del inmueble de propiedad de la tercerista, señalando como fundamento: “…presentada la tercería de dominio excluyente por parte de INES BANEGAS DE FLORES el a quo por Auto de fs. 517 a 520 declaró probada la misma, es decir reconoció plenamente que el derecho propietario sobre el inmueble en cuestión pertenecía a la tercerista por lo que correspondía al juzgador proteger los derechos de propiedad de la impetrante no solo dando lugar al levantamiento del gravamen sino también ordenando la desocupación del bien conforme le fue peticionado por la tercerista (…) al encontrarse, se reitera, debidamente comprobado su derecho de propiedad” (sic) (fs. 80 a 81 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión»
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- 1)
- CONFIRMAR