SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Elías Banegas Flores, a través de su abogado en audiencia, señalo que la accionante esta impugnando los Autos de Vista 145 y 384, siendo notificada la accionante el 1 de septiembre de 2016, y no existe ninguna complementación o enmienda, que sería la otra causal para que se pueda extender el plazo de los seis meses establecido en el art. 129.II de la CPE; sin embargo, esta acción fue presentada a los siete meses y siete días, por tanto estaría siendo convocada como tercero interesado a una situación anómala.

Por su parte Inés Banegas de Flores, a través de su abogado también en audiencia, manifestó que como se impugna los Autos de Vista 145 y 384, ya se habría vencido el plazo para interponer la presente acción de amparo constitucional. A su vez, manifiesta que se tiene demostrado a través de “…documento público que acredita el vínculo jurídico que une a la señora Inés con la de cujus su señora madre Alejandrina existe también la declaratoria de herederos, por lo tanto se encuentra facultada para ejercer la acción judicial, [en tanto que] (…) Norma Rojas García…” (sic), se encuentra ocupando el inmueble por una medida cautelar, y no es propietaria.