SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) Si bien las leyes sociales y laborales protegen al trabajador, no es posible que se desnaturalice y provoque afectación de otros derechos constitucionales, “…igualmente protegidos y reconocidos por pactos internacionales” (sic); b) Habiendo presentado su esposa memorial el 10 de marzo de 2017, ante el Juez demandado -en el cual asume la responsabilidad del pago de beneficios sociales devengados-, dicha autoridad ordenó el traslado de este a la parte demandante en el proceso social, siendo notificada ese mismo día; sin embargo, pese a la urgencia del presente caso, la autoridad demandada no se pronunció hasta el “día de ayer” -se entiende del día sábado 11 de igual mes y año-, motivo por el cual se mantiene subsistente la privación de libertad de ambos cónyuges, afectándose un día más los derechos de su familia y sus hijos; c) El Juez hoy demandado asumió la sociedad conyugal como una persona jurídica en la que los dos esposos serían corresponsables de pagar los beneficios sociales, pero en ningún momento consideró que quien contrató a la trabajadora del hogar fue su esposa, por tanto la relación laboral, existiría entre ellas, en consecuencia la nombrada sería la única obligada de pagar los beneficios sociales; d) No fue asesorado, ni tampoco se defendió durante el proceso porque no conocía las emergencias del mismo; y, e) Sus hijos mayores han estado cuidando a sus hermanos menores; empero, estos no pueden asumir todo el tiempo esa responsabilidad porque aún son jóvenes, de hecho la vecina les prestó dinero para su alimentación, debido a que al momento de su apremio -el cual fue de manera improvista-, no tuvieron tiempo para proveerlos de dinero e incluso uno de sus hijos se quedó esperando a que lo recojan, como así también toda su familia entró en una incertidumbre por no saber el paradero de ambos -el accionante y su esposa-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR