SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Misael Willy Valda Cuellar, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, no acudió a la audiencia de consideración de la acción de libertad; sin embargo, mediante memorial presentado el 13 de marzo de 2017 -posterior a la audiencia de esta acción tutelar-, cursante de fs. 27, manifestó que, no compareció a la audiencia de la presente acción de defensa programada para el domingo 12 de igual mes y año a horas 17:00, debido a que se le notificó con la misma en su fuente laboral tres horas antes de su celebración, y como es de suponerse no asiste los días domingos a su oficina, motivo por el cual no tuvo conocimiento de esa audiencia y menos pudo presentar justificativo alguno, enterándose recién al día siguiente -lunes-, por lo que se deslinda de cualquier tipo responsabilidad que podría devenir, haciendo hincapié que no se cumplió con el plazo establecido en el art. 126.I de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR