Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.1.
II.1. Consta Sentencia 15/16 de 11 de marzo, dictada por Misael Willy Valda Cuellar, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca -ahora demandado- en la cual declara probada la demanda social interpuesta por Paulina Mamani “Zambrana” -lo correcto es Sanabria- contra Roxana Jesús Canedo de Ramos y “Jose Ramos” (fs. 97 a 99 vta.); y mandamiento de apremio librado el 3 de febrero de 2017 (fs. 424).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR