SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso social, interpuesto en su contra, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de a Capital del departamento de Chuquisaca -hoy demandado-, mediante Resolución dispuso el pago de beneficios sociales a favor de Paulina Mamani Sanabria -monto que es imposible de cumplir-, por lo que ante el incumplimiento, se libró y ejecutó un mandamiento de apremio en su contra y de su esposa Roxana Jesús Canedo de Ramos, siendo conducidos a la Cárcel pública “San Roque” de Sucre.
Sin embargo, debido a que son padres de cinco hijos, de los cuales dos son menores de edad y los otros también están bajo su protección y cuidado mientras no adquieran una profesión, por lo que la ejecución del mencionado mandamiento, provocó que sus hijos se encuentren en absoluto estado de abandono, toda vez que carecen de los medios para su subsistencia, y no existe la posibilidad de que cualquiera de los progenitores cumpla los deberes de asistencia, vestido y alimentación, hecho que genera que en este momento la vida de los mismos se encuentre en peligro.
No se consideró que su esposa fue quien contrató unilateralmente los servicios de Paulina Mamani Sanabria -demandante en el proceso social-, situación que hizo conocer oportunamente a la autoridad demandada sin que “hasta la fecha” hubiera emitido respuesta alguna, menos aún disponer su libertad dada la situación injusta en la que se encuentra su familia, resultando ilegal el cargar obligaciones sociales a ambos cónyuges.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR