SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

III.1.  Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea

           La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, respecto a la activación de vías paralelas de la jurisdicción constitucional y ordinaria, sostuvo que: “…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…”.