SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.2.
II.2. Cursa memorial presentado el 10 de marzo de 2017 por Roxana Jesús Canedo de Ramos -esposa del accionante-, ante el Juez hoy demandado, mediante el cual solicitó se disponga la libertad del mismo a la brevedad posible, toda vez que su familia es representada por su persona desde el momento de la contratación de Paulina Mamani Sanabria como trabajadora del hogar, además que fue ella la que contrató unilateralmente a la mencionada, en consecuencia asume la exclusiva representación legal de la sociedad conyugal y las obligaciones emergentes de esa relación laboral; y que la decisión del Juez de la causa -hoy demandado- de librar mandamientos de apremio contra ambos cónyuges es atentatoria, al no considerar que se dejó en absoluto abandono a sus hijos menores de edad, quienes además no tienen la posibilidad de procurarse los medios para su subsistencia, vestido y alimentación poniendo en riesgo su vida; además de la estabilidad laboral de su esposo -ahora accionante- (fs. 10 y 12), ante lo cual la autoridad demandada mediante proveído igual fecha corrió traslado del mismo en un plazo perentorio de veinticuatro horas, “…por tratarse el presente incidente de la libertad de las personas…” (sic [fs. 12 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR